Resumen: La cuestión litigiosa viene referida a la inclusión de los suplementos territoriales en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica. Reitera la Sala los pronunciamientos anteriores en relación con la impugnación de la Orden ETU/35/2017, cuyos motivos de impugnación son sustancialmente los mismos: En relación con el ámbito material de las actividades reguladas, la limitación de los suplementos territoriales a aquellos tributos o recargos autonómicos que gravan las actividades de suministro de energía eléctrica que son objeto de retribución regulada no contradice los pronunciamientos de condena a la Administración. En cuanto al ámbito temporal, la Sala considera ajustada a derecho la limitación al ejercicio 2013, pues la Orden se dicta en ejecución de pronunciamientos que anularon determinados preceptos de la Orden IET/221/2013, que se refería a tarifas, primas y peajes de acceso para el año 2013. Por último, en cuanto a la infracción del principio de proporcionalidad al haber tenido que realizar la entidad recurrente refacturaciones por la sucesión de órdenes ministeriales, la Sala concluye que la Orden recurrida -Orden ETU/66/2018- se limita a la determinación de los concretos tributos de las CCAA y al establecimiento de un mecanismo de recogida y tratamiento de informacion respecto de aquellas CCAA de las que no se contaba con información suficiente, sin que contenga regulación alguna relativa a la refacturación.